Entendemos que la competencia en materia de educación de los ayuntamientos viene a denominarse por la doctrina como una competencia propia transitoria, puesto que el art. 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, atribuye a los municipios competencia propia únicamente en la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes; la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
Por lo tanto, ni el ayuntamiento, ni la Dirección del colegio están autorizados para hacer una reforma de un cambio de uso de vivienda a convertirla en Aula y menos si esta no cumplen con los criterios básicos de la Ley. Uno de esos ámbitos es el de los bienes y servicios a disposición del público. Por este motivo, el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, mandata, en su artículo 23.1, al Gobierno a regular las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen los mismos niveles de igualdad de oportunidades a todas las personas con discapacidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas.
Por ello esta supuesta intromisión por parte de la Dirección del centro escolar, de solícita al ayuntamiento la vivienda actualmente ocupada, consideramos que este acto, vulnera los derechos de Doña María Candelaria Armas Afonso del domicilio sito en C/ Luis Velasco, Nº 83 Colegio 20 de Enero de Playa Arinaga, 35.118 Agüimes, las palmas de Gran Canaria, que vive en esta vivienda desde hace más de 18 años, puesto que son acusaciones y manifestaciones, por las que se pretende desahuciar administrativamente que no son claras ni se ajusta a derecho la justificación del cambio de uso, solicitado y además sin ser comunicado con anterioridad a la Consejería de Educación.
Cabe señalar que este es un procedimiento formal, que se inicia cuando la Dirección del Colegio, supuestamente solicita a la corporación municipal el uso de una vivienda que para su conocimiento, está en la actualidad ocupada, con esta petición, se violan las normativas o políticas establecidas por la institución educativa en la que trabaja, el sistema educativo al que pertenece, o la legislación vigente aplicable. Por ello, desde Coalición Canaria de Agüimes, junto con la demanda de incumplimiento del desahucio administrativo, se estudia señalar como presunta instigadora a la dirección del centro educativo 20 de enero en las causas y persecución que está teniendo esta familia, señala Antonio Vélez.
Hemos investigado los hechos y se detecta una sola cámara y de casualidad la grabación en la puerta de la vivienda de Doña María Candelaria Armas Afonso. La grabación de unas imágenes sin permiso puede constituir un delito grave contra la intimidad, según lo establecido en el artículo 197.1 del Código Penal. Según este precepto, la persona que cometa este delito puede recibir una pena máxima de hasta cuatro años de cárcel.
En el mismo contesto destacamos que las cámaras de videovigilancia nunca podrán ser instaladas en lugares donde supongan una vulneración de los derechos y libertades del individuo o atentes contra su derecho a la privacidad, a la intimidad o a la propia imagen.
El uso de cámaras de seguridad debe ser proporcionado para el fin que se persigue y se debe valorar si existen otras alternativas menos intrusivas y en ningún caso ser utilizada para el control de una vivienda y las familias que en ella conviven. Además, el acceso a las imágenes captadas por las cámaras de vigilancia está restringido al responsable del tratamiento o, en su caso, al personal de seguridad encargado del tratamiento de las imágenes.
En resumen, el instalar la mencionada cámara, se debe cumplir por ley la protección de los datos, y notificarlo ante la AEPD. De no hacerlo, pueden darse castigos monetarios de gran cuantía para el Centro y en su caso la Dirección, además Doña María Candelaria está dispuesta abandonar de inmediato la vivienda, desde que la corporación municipal le facilite una de similar característica según el compromiso verbal suscripto por un concejal fallecido, sentencia Antonio Vélez.