FUENTE: COALICIÓN CANARIA AGÜIMES
Solamente en el año 2023 se formularon por personas procedentes del país venezolano mas de 60.000 solicitudes, frente a las cerca de 46.000 formalizadas en el año anterior, lo que supone un incremento superior al 32% en el último año.
La crisis migratoria que vive Venezuela constituye el mayor éxodo masivo con desplazamientos forzados sin precedentes en las últimas décadas.
El aumento del coste de la vida, la falta de empleo, los despidos, la falta de alimentos, la escasez de medicamentos, la inseguridad y la inestabilidad social, entre otras causas, convierten a miles de venezonanos en personas vulnerables merecedoras de protección humanitaria. Por todas estas razones continúan incrementándose por miles los desplazados del país venezolano que traspasan las fronteras de los países vecinos o se cruzan al continente europeo, particularmente a España y, dentro de este país, a la Comunidad Autónoma Canaria por las razones históricas, culturales y sociales que nos unen con Venezuela.
Sin embargo la protección por razones humanitarias que demandan los ciudadanos procedentes de Venezuela no está teniendo una respuesta ágil por parte del Gobierno de España que acumula retrasos en la resolución de los procedimentos y solicitudes pendientes de resolución, amen del alto número de denegaciones de protección.
La Unión Europea a través de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001 establece las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. Esta Directiva se incorporó al ordenamiento jurídico español a través del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, que tiene por objeto regular el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de terceros países no miembros de la Unión Europea que no puedan regresar en condiciones seguras y duraderas debido a la situación existente en ese país y que puedan eventualmente caer dentro del ámbito de aplicación del artículo 1.A de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, u otros instrumentos internacionales o nacionales de protección internacional.
Según el mismo, cuando el Consejo de Ministros declare la protección temporal, ésta tendrá una duración de un año, automáticamente prorrogable por otro periodo anual. Una vez agotada dicha prórroga, y si persistieran los motivos que dieron lugar a su adopción, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, oída la Comisión Interministerial de Extranjería, podrá prorrogar dicha protección temporal durante un año más como máximo.
Asimismo, en cualquier momento el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, oída la Comisión Interministerial de Extranjería, podrá dar por finalizada la protección temporal cuando se resuelva el conflicto que la motivó y existan condiciones favorables al retorno.
Como consecuencia de la declaración de protección temporal los ciudadanos venezolanos podrían disfrutar de derechos en España como libertad de circulación y de residencia, permiso de residencia, título de viaje, acogida en territorio nacional, autorización para trabajar o acceso a servicios sociales y sanitarios en caso de no disponer de recursos suficientes.
En España existen antecedentes en la implementación de estas medidas para proteger a personas que no califican como refugiadas, pero que aún necesitan protección debido a riesgos significativos en sus países de origen, tal es el caso de las personas procedentes de Ucrania.